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Usufructo de bienes inmuebles

Derecho real que consiste en la facultad de gozar una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y restituirla a su dueño si no es fungible o devolver igual cantidad y calidad del mismo género o pagar su valor si es fungible. 


FUENTES DEL USUFRUCTO:  

1. La ley 

2. El testamento. 

3. Un acto entre vivos 

4. La prescripción. 


MODALIDADES: 

- En comunidad o múltiple 

- Alternativos y sucesivos 

- Constituidas bajo condición o plazo suspensivo 


CARACTERÍSTICAS:  

1. Es un derecho real 

2. Constituye limitación a la propiedad 

3. Es intransmisible 

4. Debe realizarse en cosas inconsumibles 

5. Se debe fijar plazo de duración o realizar la manifestación que se constituye de manera vitalicia, es decir hasta que el usufructuario muera. 


DURACIÓN: 

1. Por tiempo determinado 

2. Por toda la vida del usufructuario 


DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO:  

1. Percibir frutos que la cosa produzca a las acciones naturales 

2. Derecho al tesoro 

3. A ejercer acciones posesorias 

4. Derecho a determinados productos 

5. A utilizar las servidumbres 

6. A dar en arrendamiento o ceder el usufructo (si no hay prohibición). 


OBLIGACIONES: 

1. Hacer inventario 

2. Constituir caución 

3. Pagar los gastos ordinarios de conservación de la cosa 

4. Pagar pensiones, cánones y cargas de la cosa. 

5. Respetar arrendamientos 

6. Recibir la cosa en el estado en que se encuentre 

7. Cuidar de la cosa dada y usarla sin alterar su forma. 

8. Restituir la cosa una vez finalizado el usufructo. 


EXTINCIÓN:  

1. Por la llegada del día o cumplimiento de la condición 

2. Por muerte del usufructuario 

3. Por resolución del derecho del constituyente 

4. Por confusión del usufructo con la nuda propiedad 

5. Por renuncia del usufructuario 

6. Por sentencia judicial 

7. Por prescripción 

8. Por destrucción de la cosa fructuaria. 


REQUISITOS:  

1. Documentos de identificación de los contratantes. 

2. Copia del título de adquisición y el certificado de libertad y tradición. 

3. Paz y salvo de predial. 

4. Paz y salvo de valorización. 

5. Paz y salvo de administración, si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal. 

6. Si interviene una persona jurídica, el documento que acredite su existencia y representación legal. 

7. Si se trata de un poder otorgado por escritura pública, aportar de manera adicional su vigencia. 

Los poderes otorgados en el exterior deben venir traducidos al español y apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. 

Para el caso de las sociedades, el certificado expedido por la Cámara de Comercio. 

Si el Representante Legal tiene limitaciones en sus atribuciones, también debe acompañarse el acta de autorización. 

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