(606) 340 26 92

MOVIL:
316-4495324
LLÁMENOS PARA UNA CONSULTA
GRATUITA

Poderes generales para administración y disposición de bienes y toda clase de procesos

El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más de negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario. 

El mandatario puede obrar de dos maneras: 

a) En representación del mandante, asumiendo su personería como si este fuera el que celebrar con terceros el acto o contrato. En este caso se produce efectos frente a las partes y frente a terceros. 

b) En su propio nombre, sin representar al mandante, no dando noticia a terceros de la calidad en que obra. En este caso los efectos se limitan a los contratantes. 

El elemento esencial del mandato es la representación, donde el mandatario procede en nombre del mandante. 

Conforme a lo anterior podemos decir que el PODER GENERAL, es aquel que se otorga para varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. 

Éste tipo de poder, es muy común cuando el otorgante por ejemplo, no está en el país o por problemas de salud le es difícil movilizarse, por lo que deja un poder amplio a otra persona, para que lo represente en toda clase de asuntos; por las características del mismo, la persona que lo otorga debe saber y tener mucha confianza a quien le da las facultades en el contenidas pues como su nombre lo indica es general y sirve para cualquier clase de acto. 

REQUISITOS: 

- Traer minuta con las facultades que desea otorgar, si lo prefiere la notaria cuarta le proporciona la minuta, la cual está el usuario en el deber de leer antes de otorgar la escritura pública. 

- Fotocopias de las cédulas de poderdante y apoderado. 

PageGear Stats