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De la declaración de mera ausencia del desaparecido y del nombramiento de su administrador mientras dure la ausencia

Sin perjuicio de la competencia judicial, la declaración de mera ausencia de una persona que haya desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero, podrá hacerse por escritura pública. El trámite se adelantará en la notaría del círculo que corresponda al último domicilio del desaparecido en el territorio nacional, y si éste tenía varios, al del asiento principal de sus negocios.  

REQUISITOS DE LA SOLICITUD: 

El cónyuge, compañero(a) permanente, aquellos que tengan vocación hereditaria o interés legítimo con respecto al desaparecido, deberán acudir ante el Notario, personalmente o a través de apoderado.  

En la solicitud de declaración de ausencia se expresará, bajo la gravedad del juramento, el que se entiende prestado por su sola presentación, lo siguiente:  

1. La designación del notario a quien se dirige.  

2. Nombre, apellidos, identificación, dirección física y electrónica, si la tuviere, estado civil, edad, nacionalidad y teléfonos de todos los interesados que han hecho la solicitud.  

3. Que desconocen la existencia de otras personas con igualo mejor derecho al que tienen los interesados.    

4. Nombre, apellidos, identificación, sexo, dirección del último domicilio conocido, dirección electrónica si la tuviere, civil y nacionalidad de la persona desaparecida.  

5. Relación de los bienes y deudas del ausente.  

6. Relación de los hechos del desaparecimiento, incluyendo la fecha, lugar y circunstancias en las que fue visto el ausente, por última vez.  

7. Información de los medios utilizados para la búsqueda de la persona desaparecida y mención de autoridades a las que se han acudido para encontrarlo.  

8. Declaración del interés legítimo que les asiste a los solicitantes, debidamente probado.  

9. Edad, nacionalidad, números telefónicos, sus obligaciones, remuneración y demás formalidades requeridas el ejercicio, la persona designarán los interesados, de común acuerdo, como administrador los bienes del ausente. P 

Si el ausente hubiere constituido poder a un tercero o tuviere representantes legales, éstos ejercerán su representación y el cuidado de sus intereses durante el periodo de la mera ausencia.  

 

Anexos a la solicitud.  

1. Copia del registro civil de nacimiento del desaparecido válido para acreditar parentesco.  

2. Copia del registro civil de matrimonio con notas marginales si las hubiere y la prueba que acredite la unión marital hecho con el desaparecido.  

3. Copia de la denuncia por desaparición presentada ante autoridad competente.    

4. Copias los documentos que acreditan la relación de los bienes y deudas del ausente.  

5. Certificado vigencia de cédula de ciudadanía del desaparecido.  

6. Poder debidamente otorgado. 

7. Prueba idónea para demostrar el interés legítimo de los solicitantes.  

8. Póliza de cumplimiento, o caución a favor del ausente y subsidiariamente sus causahabientes, equivalente veinte por ciento (20%) del capital a administrar, con una vigencia inicial de por lo menos un año, siendo obligación del administrador mantenerla vigente mientras dure el encargo. El original de las garantías será depositado ante el notario que efectué la respectiva escritura pública. 

9. En el poder todos los solicitantes manifestarán bajo la gravedad del juramento que desconocen el paradero y no han recibido noticia sobre el fallecimiento del desaparecido, que no saben de la existencia de otros interesados con igualo mejor derecho, incluyendo expresamente, si así lo deciden, la facultad para firmar la respectiva escritura pública. 

Recibida la solicitud, el Notario verificará si los requisitos y anexos están completos y ajustados a la ley, en cuyo caso, dará inicio al trámite, el cual tiene los siguientes pasos: 

a. La fijación de un edicto por el término de 10 días hábiles en lugar público de la Notaría. 

b. La publicación del edicto se hará un día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente y en una radiodifusora con sintonía en ese lugar, que contenga: 1. La identificación de la persona cuya declaración de ausencia se persigue, el lugar de su último domicilio conocido y el nombre completo del o los solicitantes del trámite. 2. La prevención a quienes tengan noticias del ausente para que lo informen a la notaría por medio de documento que hará parte de la actuación. 

c. La información con cargo a los interesados, de la iniciación del trámite al Ministerio Público, las Autoridades de Emigración, la Policía Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y Medicina Legal, con el fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación le indiquen al Notario, si ya conocían el caso, si adelantaron algún trámite o investigación y si conocen el paradero o saben del fallecimiento del ausente. Si el ausente es menor se le informará al Defensor de Familia y si es incapaz mayor se le informara al Personero Distrital o Municipal, de su última residencia, para que intervengan dentro del término de 10 días hábiles.  

Vencidos los anteriores términos y transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la desfijación del edicto y su publicación sin que se presente novedad alguna para la declaración notarial de mera ausencia, se procederá a extender y autorizar la respectiva escritura pública, con la cual termina el trámite.  

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