La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actuaciones, expedientes o documentos que la ley o el juez ordenen insertar en él para su guarda y conservación, o que cualquiera persona le presente al notario con los mismos fines (Art. 56 decreto ley 960 de 1970).
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originariamente tenga.
El artículo 58 del decreto ley 960 de 1970, expresa que: ?Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta formalidad se cumplirá previamente a la protocolización?.
REQUISITOS:
- Documento de identidad de quien realiza la protocolización.
- Documento autentico u original de la sentencia o acto que desee protocolizar el cual deberá estar foliado.