Según Instrucción Administrativa Conjunta 01 de IGAC y 11 de la Superintendencia del 20 de mayo de 2010, Catastro y Registro han adoptado procesos armónicos de actualización o modificación de áreas y/o linderos para que este dato sea coincidente.
En la actualización y en la corrección se debe verificar la correspondencia del área y/o linderos del predio contenido en los títulos inscritos en las Oficinas de Registro, con la disponible en las autoridades catastrales. Los dos procesos operan con base en el estudio técnico y visita de campo que haga la autoridad catastral, lo que da lugar a una resolución catastral a partir de la cual se emite el certificado exigido para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
REQUISITOS:
- Certificado de tradición
- Copia de la escritura
- Resolución expedida por Catastro o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
- Copia de la cédula propietario del inmueble.