Quienes tengan entre sí unión marital hecho y sociedad patrimonial no declarada ni liquidada y pretendan contraer matrimonio, podrán declarar, por escritura pública, que han tenido unión marital hecho y patrimonial entre ellos y que es su voluntad que los bienes integrantes sociedad ingresen a la sociedad conyugal que su por hecho del matrimonio.
REQUISITOS:
1. Fotocopias de los documentos de identidad
2. Relacionar e identificar todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial para que hagan parte la sociedad conyugal.
Los derechos notariales corresponderán a la tarifa fijada para los actos sin cuantía.