Cancelación de escrituras decretadas judicialmente la cual se hará mediante protocolización de la sentencia
(Art. 47 D.L. 960/70)
REQUISITOS:
- Fotocopia cédula de ciudadanía del directamente interesado, quien es el único facultado para realizar la protocolización.
- Exhorto u oficio con firma y sello del funcionario competente del juzgado, el cual debe contener: transcripción textual del encabezamiento, fecha y parte resolutiva de la providencia.