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Englobamiento o integración de inmuebles

Se puede englobar en un solo predio uno o más inmuebles que pertenezcan a un solo propietario, siempre y cuando sean colindantes. Hay que identificar los inmuebles por sus linderos, cédula catastral, nomenclatura o denominación y datos de registro y se deben señalar en el instrumento los linderos del globo de terreno que va a construir. 

Para el englobe de predios ubicados en distintas circunscripciones registrales, la Superintendencia ha fijado un procedimiento a falta de normatividad legal, que consiste en señalar que la oficina de registro donde se encuentre la mayor porción de terreno, debe mantener la matrícula correspondiente al globo y a las divisiones de éste, y, en caso de no poderse determinar tal mayor cabida, se hará el registro en aquella que el interesado desee que se mantenga la unidad de la tradición. 

REQUISITOS: 

- Certificado de libertad y tradición de los inmuebles. 

- Escritura de los inmuebles objeto de englobe. 

- Planos del englobe con la descripción del área, cabida y linderos 

- Fotocopia de la cédula propietario. 


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