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Disolución y liquidación de sociedades comerciales

La disolución es una situación jurídica en la que se encuentra una sociedad como consecuencia de un acto jurídico, como por ejemplo una decisión judicial, la manifestación del máximo órgano social o por el vencimiento del término de duración pactado en los estatutos. 

El artículo 218 del Código de Comercio establece como causales de disolución de la sociedad comercial las siguientes: 

1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración; 

2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; 

3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 

4. Por la declaración de quiebra de la sociedad (El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995). 

El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concursales, de la Ley 222 de 1995, introduce el ?trámite de liquidación obligatoria?, artículos 149 a 208. 

5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 

6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 

7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 

8. Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código. 

Disuelta la sociedad, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación y se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa (Código de Comercio, artículos 222 y 223) 

REQUISITOS: 

1. Acta de junta de socios que incluya nombramiento del liquidador y la toma de decisión 

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio. 

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 

LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL 

Entre otras, la liquidación de una compañía, tiene como objeto la realización de sus activos para la debida atención de las obligaciones de la misma y el procedimiento contemplado por la ley para llevarla a cabo tiene como principal finalidad la protección de los derechos de los acreedores, de manera que todos y cada uno de ellos pueda y tenga la oportunidad de participar en la liquidación y de ver satisfechas todas y cada una de sus acreencias 

REQUISITOS: 

- Acta de la Junta de socios donde mencione al liquidador. 

- Balance General de activos y pasivos firmado por un contador. 

- Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio. 

- Publicaciones (Art. 232 C de Co.) 

- Paz y salvo expedido por la DIAN 

Más información en: 

Procedimiento para liquidar las sociedades .  

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