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Disolución y liquidación de la sociedad conyugal

De conformidad con el Artículo 180 del Código Civil, en concordancia con las normas del Título XXII del Libro 4º ibídem y de laLey 28 de 1932, en virtud del vínculo matrimonial, se forma una sociedad conyugal de bienes, la cual por el sólo hecho del Divorcio, queda DISUELTA Y EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN. 

La sociedad conyugal podrá ser LIQUIDADA también de ?mutuo acuerdo?, en forma previa, simultánea o posterior, al trámite notarial de divorcio o cesación de efectos civiles, todo con fundamento en lo preceptuado por el Artículo 25 ordinal 5 de la Ley 1ª de 1976. 

En caso de que no existieren bienes sociales, ni activos ni pasivos, la Liquidación de la Sociedad conyugal se hará en ceros ($0,00). 

Las causales de disolución de la sociedad conyugal son las siguientes: 

Disolución del matrimonio. 

a) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla. 

b) Por la sentencia de separación de bienes. 

c) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y 

Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces. 

Nota: Los bienes que no ingresan a la sociedad conyugal son: Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado. Además del inmueble que fuere subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges, las cosas compradas con dineros propios destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de muerte o por los aumentos material que acrecen cualquier especie de alguno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa. 

En el evento en que la sociedad conyugal tenga activos por liquidar, se deberá allegar además: 

- Comprobantes fiscales de los inmuebles. 

- Paz y salvo de Municipal o de predial, para inmuebles de fuera de Bogotá. 

- Paz y salvo de valorización 

- Paz y salvo de Predial con el avalúo del inmueble (Sistema de Auto avalúo). 

Para inmuebles sujetos a Propiedad horizontal se anexara a la escritura por mandato de la Ley 675 de 2001, paz y salvo de administración. 

NOTA: Estos requisitos aplican para matrimonio igualitario (Para mayor información remitirse a sentencias de la Corte Constitucional que consideran derechos de las parejas del mismo sexo).


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