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Corrección al registro civil

(Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario público y se dictan otras disposiciones.) 

 

Corrección mediante solicitud escrita 

Solo procede por los siguientes cuatro errores, (Artículo 91 D. L. 1260/70 modif. Artículo 4. Decreto 999/88).   

A. Errores mecanográficos: Cuando el funcionario de Registro del Estado Civil, coloca un signo o un número en lugar de la letra que corresponda. Ejemplo: escriben GEMARO, en lugar de GENARO. 

B. Errores Ortográficos: Por norma general se dice que los nombres propios no tienen ortografía, o teniéndola el funcionario la desconoce, estos se presentan de manera frecuente en los nombres de las personas o lugares. Ejemplo: escriben ERMAN y era HERMAN, o Sutía Caldas cuando era Supía Caldas, Bictoria por Victoria, etc. 

C. Los errores que se establezcan con la comparación del documento antecedente: Los documentos que sirven de base para efectuar una inscripción de Registro Civil, deben reposar en la oficina de Registro debidamente archivados, de tal forma que en cualquier momento se puedan consultar y verificar que se incurrió en un error al momento de efectuar la inscripción. 

D. Los errores que se deducen de la sola lectura del folio: Este caso se presenta cuando el funcionario de Registro del Estado Civil, con la sola lectura del registro se da cuenta que cometió un error. Ejemplo: Invertir los apellidos González Cadavid y era Cadavid González. 

 

Corrección mediante escritura pública 

(Artículo 91 D.L. 1260/70 modif. Artículo 4º. Decreto 999/88). 

Los errores presentados en la inscripción, diferentes a los cuatro anteriores, se corregirán por escritura pública, en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. 

Cambio de nombre (Ver requisitos cambio de nombre): Mediante escritura pública, el propio inscrito podrá por una sola vez modificar, sustituir, rectificar, corregir o adicionar el nombre, con el fin de fijar la identidad personal, no olvidemos la composición del nombre indicada en los conceptos básicos. (Artículo 94 Decreto 1260 de 1970, modificado por el Art. 6º del Decreto 999 de 1988). 

- La expresión solo una vez se aplica para los mayores de edad, ya que en el caso de menores, el representante legal fija el nombre mediante escritura pública y el inscrito cuando llega a la mayoría de edad puede cambiarlo con otra escritura pública. 

- La mujer casada podrá adicionar o suprimir el apellido del marido, precedido de la partícula de, en los casos que lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la Ley.  

- Cuando una persona fue registrada con un solo apellido, antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989 , podrá adicionar un apellido o segundo apellido, mediante escritura pública con el fin de fijar su identidad personal. 

- Por decisión judicial. En todos aquellos casos que no sean posibles la corrección, mediante otorgamiento de escritura pública se deberá acudir a la vía judicial para que mediante sentencia se ordene la corrección del Registro del Estado Civil. Igualmente cuando la corrección implique cambio de estado civil, Ejemplo: Cambio de sexo. 


COMPETENCIA NOTARIAL   

Es de aclarar que el numeral 9 del artículo 617 de la ley 1564 de 2012, por el cual se expide el Código General del Proceso, les otorga la facultad a los notarios para realizar las correcciones de errores en los registros civiles. Para realizar estas correcciones se tendrá en cuenta principalmente documento de identidad (Cédula de ciudadanía), documentos antecedentes que reposen en las notarías (Son aquellos que al momento de registrarse fueron presentados ante el notario), partidas de nacimiento, certificados médicos entre otros, en todo caso todos estos documentos deberán ser auténticos y presentarse con una solicitud que deberá contener como mínimo:  

- Nombre y apellido del afectado y/o quien lo represente. 

- Identificación de los mismos. 

- Descripción del cambio que pretenden efectuar al registro civil. 

- Relación de hechos breves y concretos. 

- Direcciones y teléfonos para efecto de las citaciones, comunicaciones y/o notificaciones. 

- Si una de las partes, o ambas está representada por un abogado, deberá acompañarse del poder debidamente otorgado. 

- Las partes pueden aportar documentos que sustenten sus pretensiones.

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