PARA MATRIMONO SE REQUIERE:
- Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
- Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio y con fecha de expedición no mayor de 3 meses.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
· Cuando los dos son solteros
- Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
- Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio y con fecha de expedición no mayor de 3 meses.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
- Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.
Cuando son menores de edad
Además de los requisitos generales, requieren:
- Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.
Cuando siendo solteros tienen hijos en común
Además de los requisitos generales, requieren:
- Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.
Cuando son solteros pero tienen hijos de unión anterior
Además de los requisitos generales, requieren:
- Inventario solemne de bienes de los menores. Si no administran bienes de los menores una declaración extrajuicio, manifestando dicha situación.
Segundas nupcias
Además de los requisitos generales, requieren:
- Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
- Registro civil de matrimonio anterior con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal
- Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
- Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
- Si tienen hijos menores de relación anterior: Inventario solemne de bienes de los menores. Si no administran bienes de los menores una declaración extrajuicio, manifestando dicha situación.
Matrimonio con extranjeros:
Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia.
Para los extranjeros,
- Copia del pasaporte
- Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
- Certificado de soltería o sus equivalentes, traducida y apostillada.
- Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
- Si es divorciado, copia de la sentencia traducida y apostillada
NOTA: Todo documento proveniente del exterior debe estar APOSTILLADO y si vienen en idioma distinto al castellano deben ser TRADUCIDOS, por un traductor oficial, identificado con su cedula y registro de traductor.
Si el extranjero no habla el idioma español, deberá estar presente en la ceremonia un traductor oficial y firmará igualmente la escritura.










