Carrera 7 N° 21 - 43 Centro Comercial Panacea Int. 5

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Todos los Sabados

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PARA MATRIMONO SE REQUIERE:

  • Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio y con fecha de expedición no mayor de 3 meses.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.


REQUISITOS ESPECÍFICOS

·       Cuando los dos son solteros

  • Solicitud de matrimonio debidamente diligenciada y presentada personalmente.
  • Registros civiles de nacimiento de los contrayentes válidos para contraer matrimonio y con fecha de expedición no mayor de 3 meses.
  • Fotocopia de las cédulas de ciudadanía.
  • Poder especial en caso en que uno de los contrayentes no pueda presentar personalmente la solicitud.


Cuando son menores de edad

Además de los requisitos generales, requieren:

  • Permiso especial y escrito otorgado por los padres, tutores o curadores.


Cuando siendo solteros tienen hijos en común

Además de los requisitos generales, requieren:

  • Registro civil de nacimiento de los hijos comunes para su legitimación.


Cuando son solteros pero tienen hijos de unión anterior

Además de los requisitos generales, requieren:

  • Inventario solemne de bienes de los menores. Si no administran bienes de los menores una declaración extrajuicio, manifestando dicha situación.


Segundas nupcias

Además de los requisitos generales, requieren:

  • Registro civil de nacimiento con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
  • Registro civil de matrimonio anterior con notas al margen del divorcio y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal
  • Si tiene Unión marital anterior declarada notarial o judicialmente, el registro civil también debe tener notas marginales de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
  • Registro civil de defunción del cónyuge fallecido si es viudo(a).
  • Si tienen hijos menores de relación anterior: Inventario solemne de bienes de los menores. Si no administran bienes de los menores una declaración extrajuicio, manifestando dicha situación.


Matrimonio con extranjeros:

Para los colombianos los mismos requisitos anteriores según la circunstancia.

Para los extranjeros,

  • Copia del pasaporte
  • Registro civil de nacimiento apostillado y traducido de ser necesario.
  • Certificado de soltería o sus equivalentes, traducida y apostillada.
  • Poder especial apostillado si uno de los dos no puede asistir.
  • Si es divorciado, copia de la sentencia traducida y apostillada

 

NOTA: Todo documento proveniente del exterior debe estar APOSTILLADO y si  vienen en idioma distinto al castellano deben ser TRADUCIDOS, por un traductor oficial, identificado con su cedula y registro de traductor.

Si el extranjero no habla el idioma español, deberá estar presente en la ceremonia un traductor oficial y firmará igualmente la escritura.

 

DICCIONARIO DE DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

 

Dr. Gonzalo González Galvis ©2011

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