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Poder especial para la venta o permuta de inmuebles

Cuando de bienes inmuebles se trata, el artículo 1º del Decreto 231 de 1985, expresa: ?Quien otorgue poder especial para enajenar, gravar o limitar un bien inmueble, lo identificará con el número de matrícula inmobiliaria, nomenclatura o nombre y lugar de ubicación?. 

Además de lo anterior el poder debe incluir nombres completos y número de identificación de poderdante (el que otorga poder) y del apoderado. 

Mención de las facultades que entrega (vender, comprar, cancelar patrimonio, cancelar o constituir afectación a vivienda familiar, firmar la escritura pública, aclararla etc.). 

Si es el vendedor quien otorga poder, debe realizar bajo juramento las manifestaciones que exige la ley 258 de 1996, es decir el estado civil actual y si el bien que vende se encuentra o no afectado a vivienda familiar. 

Tratándose del comprador quien otorga el poder, requiere igualmente señalar su estado civil y conforme al mismo manifestar si desea o no constituir afectación a vivienda familiar. En caso de estar casado y/o con unión marital de hecho y la afectación opere por ministerio de la ley y no desee afectar a vivienda deberá manifestarlo en el poder, y la cónyuge o compañera permanente deberá firmar la escritura, salvo que en el poder manifieste también bajo juramento tener otro inmueble afectado a vivienda familiar. 

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