(606) 340 26 92

MOVIL:
316-4495324
LLÁMENOS PARA UNA CONSULTA
GRATUITA

Licencia y/o autorización para enajenar bienes de incapaz (mayor o menor)

En la solicitud de licencia para la enajenación de bienes de incapaces, deberá justificarse la necesidad y expresarse la destinación del producto, en su caso. 

Cuando se concedan licencias o autorizaciones, en la escritura pública se fijará el término dentro del cual deban utilizarse, que no podrá exceder de seis (6) meses, y una vez vencido se entenderán extinguidas. 

Cuando se concedan licencias para enajenar bienes de incapaces, la enajenación no se hará en pública subasta, pero el notario tomará las medidas que estime convenientes para proteger el patrimonio del incapaz. 


REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD.  

1. La designación del Notario a quien se dirija. 

2. El nombre, número de identificación y domicilio de los solicitantes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales o apoderados, quienes relacionaran número de identificación y de la tarjeta profesional si es del caso. 

3. Indicar nombres y apellidos, nacionalidad y domicilio del menor o mayor de edad incapaz. 

4. Las pretensiones y razones para solicitar la autorización o licencia, expresadas con precisión y claridad. 

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones y razones, debidamente determinados, clasificados y numerados. 

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el solicitante tiene en su poder, para que los aporte. 

7. Los fundamentos de derecho. 

8. La relación del bien inmueble que se encuentra a nombre del mayor o menor de edad incapaz, con su descripción, cabida, linderos, folio de matrícula inmobiliaria y tradición del mismo. 

9. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan donde el o los representantes legales y el apoderado del solicitante recibirán notificaciones personales. 

 

Si después de analizada la solicitud y las pruebas allegadas con la misma el notario determina si es viable o no conceder la autorización. 

En el primer caso, se expide el acta y se otorga la escritura pública autorizando la licencia para la venta del inmueble. 

En caso negativo se realiza un acta y se efectuará la respectiva comunicación a los interesados y se hará devolución de los documentos allegados. 


PageGear Stats