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Permuta

El artículo 1955, del Código Civil establece lo siguiente: 

- La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.? 

La permuta se lleva a cabo cuando el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa siempre y cuando la otra cosa valga más que el dinero. (Art. 1850 C.C) 

La permuta cuando se trate de bienes inmuebles requiere siempre escritura pública (Art. 1956 C.C.).  


REQUISITOS PARA PERMUTA DE INMUEBLES 

1. Documentos de identificación de los contratantes. 

2. Copia del título de adquisición y el certificado de libertad y tradición. 

3. Paz y salvo de predial y valorización. 

4. Paz y salvo de valorización. 

5. Paz y salvo de administración, si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal. 

6. Si interviene una persona jurídica, el documento que acredite su existencia y representación legal. 

7. Si se trata de un poder otorgado por escritura pública, aportar de manera adicional su vigencia. 

Los poderes otorgados en el exterior deben venir traducidos al español y apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. 

Para el caso de las sociedades, el certificado expedido por la Cámara de Comercio. 

Si el Representante Legal tiene limitaciones en sus atribuciones, también debe acompañarse el acta de autorización. 


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