REQUISITOS:
1. Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
2. Si tienen bienes y los van excluir, los comprobantes fiscales de estos.
3. Si se trata de inmuebles: Copias de escrituras (título) y certificados de tradición de los mismos.
Las capitulaciones matrimoniales son una convención o contrato que celebran los esposos antes de contraer matrimonio y a través de un inventario establece qué bienes se aportan al matrimonio y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, tanto en el presente como en el futuro?. Así lo define el artículo 1771 y siguientes del Código Civil.
Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.(Art. 1778 C.C).
No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones primitivas.(Art. 1779 C.C).
NOTA: estos requisitos aplican también para matrimonio igualitario (Para ampliar más información remitirse a sentencias de la Corte Constitucional que consideran derechos de las parejas del mismo sexo).