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Régimen y reglamento de propiedad horizontal

CONSTITUCIÓN 

Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley. 

 

Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal.  

  La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo: 

1- El nombre e identificación del propietario. 

2- El nombre distintivo del edificio o conjunto. 

3- La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. 

4- La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces. 

5- La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso. 

6- Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso. 

7- La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes. 

8- Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto. 

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto. 


Documentación anexa. 

Con la escritura pública de constitución o de adición al régimen de propiedad horizontal, según sea el caso, deberán protocolizarse la licencia de construcción o el documento que haga sus veces y los planos aprobados por la autoridad competente que muestren la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento general de las áreas y bienes de uso común. 

Si se encontraren discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados, el Notario Público respectivo dejará constancia expresa en la escritura. 

 

Conjuntos integrados por etapas. 

Cuando un conjunto se desarrolle por etapas, la escritura de constitución deberá indicar esta circunstancia, y regular dentro de su contenido el régimen general del mismo, la forma de integrar las etapas subsiguientes, y los coeficientes de copropiedad de los bienes privados de la etapa que se conforma, los cuales tendrán carácter provisional. 

Las subsiguientes etapas las integrará el propietario inicial mediante escritura s adicionales, en las cuales se identificarán sus bienes privados, los bienes comunes localizados en cada etapa y el nuevo cálculo de los coeficientes de copropiedad de la totalidad de los bienes privados de las etapas integradas al conjunto, los cuales tendrán carácter provisional. En la escritura pública por medio de la cual se integra la última etapa, los coeficientes de copropiedad de todo el conjunto se determinarán con carácter definitivo. Tanto los coeficientes provisionales como los definitivos se calcularán de conformidad con lo establecido en la ley. 

 

De la extinción de la propiedad horizontal 

Causales de extinción de la propiedad horizontal. 

La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes causales: 

  1. La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 

2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto. 

3. La orden de autoridad judicial o administrativa. 

La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 


REQUISITOS 

Para elevar a escritura pública un reglamento de propiedad horizontal se requiere:   

- Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio. 

- Licencia de construcción expedida por una curaduría urbana. 

- Planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados. 

- Elaboración de minuta con: Linderos generales, Coeficiente de copropiedad, Proyecto de división, Memoria descriptiva, Estatutos de los copropietarios, Determinación de las áreas comunes y determinación de las áreas de cesión. 


REFORMA AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL  

La Reforma del Régimen de Propiedad Horizontal requiere:   

1- Redacción del Nuevo Reglamento. 

2- Dar a conocer este proyecto de reforma del Reglamento a todos los copropietarios, para que puedan hacerse a una idea general de lo que implica, cuales son las normas que cambiaron. 

3- Someter el Proyecto de reforma a la aprobación de la asamblea General de copropietarios. Recuerde cumplir con las normas de Quorum especial, (asistencia del 70%) oportunidad de la convocatoria, elaboración del acta, y demás.   

4- Una vez se obtiene la aprobación por parte de la Asamblea, se debe presentar la ?Minuta? ante la NOTARIA respectiva para elevarlo a ESCRITURA PUBLICA.  

5- Se debe anexar: Acta de nombramiento del Administrador o representante legal, (y si este es una Persona Jurídica, Certificado de la Cámara de Comercio), Fotocopia del documento de identidad del Administrador, acta de la Asamblea en la que se aprobó la reforma, y la minuta en medio magnético. 

6- Lista la Escritura pública esta se debe registrar en la oficina de NOTARIADO Y REGISTRO, (o quien haga sus veces en la localidad). 

7- Cuando se finaliza el trámite en Notariado y Registro, se solicita allí mismo un Certificado de Libertad del inmueble y constancias de calificación de las unidades privadas. 

8- Se presenta ante la ALCALDIA LOCAL, (o quien haga sus veces en la localidad o provincia) la copia de la escritura, los certificados expedidos por la oficina de registro mencionados en el punto anterior, el acta de la Asamblea que aprobó la reforma, el acta de nombramiento del Administrador, (con Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica) y una carta dirigida al Alcalde solicitándole la inscripción y posterior certificación de la existencia y representación de la respectiva Persona Jurídica.

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