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Servidumbres

Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño. (Art. 879 C.C.) 

Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad. 

Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva. 

La servidumbre se presenta como un derecho real, que recae sobre una cosa ajena, y que consiste en la posibilidad de utilizar dicha cosa y de servirse de ella de una manera más o menos plena. 

Pueden nacer de la autonomía de la voluntad, servidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias. 

REQUISITOS: 

1. Fotocopias documentos de identidad 

2. Título de propiedad del predio sirviente 

3. Certificado de libertad y tradición 

4. Deben de traer los linderos de la servidumbre. 

EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE 

Según el artículo 942 del Código Civil, las servidumbres se extinguen de la siguiente manera: 

- Por la resolución del derecho que las constituyó. 

- Por haberse cumplido la obligación, si se ha establecido. 

- Por la confusión, es decir, la propiedad de ambos predios en manos de un mismo dueño. 

- Por la renuncia del dueño del predio dominante. 

- Por haberse dejado de usar por más de diez años, es decir, que aquí se da la prescripción extintiva del derecho de servidumbre por el transcurrir del tiempo sin que se haga uso de dicho derecho. 


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