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Compraventa

El artículo 1849 del Código Civil define la compraventa como: ?Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio?. 

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA. 

a) Es bilateral . Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio por ella o una parte de él siempre que el bien en especie que entrega no supere el del dinero porque entonces será una permuta. 

b) Es consensual . La compraventa se perfecciona con el acuerdo entre la cosa y el precio. Excepcionalmente el código establece algunas exigencias en el derecho civil como la venta de inmuebles, servidumbres, derechos herenciales y las ventas por ministerio de la justicia. 

c) Es oneroso . En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad y a su vez adquieren una carga económica. El vendedor se desapodera de un bien y el comprador de un dinero. En esta clasificación es generalmente conmutativo cuando las partes conocen y aceptan el alcance de sus prestaciones; es aleatorio cuando las prestaciones de las partes son determinadas en su objeto pero no en su alcance como cuando se compra una cosecha sin saber cuál será su producción y sin pactar expresamente sobre este punto. 

d) Es principal . No requiere de otro acto jurídico para existir. 

Es nominado. El Código Civil lo define y regula de manera expresa, así como el código de comercio. 

e) Es de ejecución instantánea . Cuando las partes expresan su voluntad sobre el precio y la cosa, salvo excepciones legales, se considera perfeccionado y comienza su ejecución, sin importar si la entrega se difiere o el pago. 

f) Es de libre discusión . Es el contrato que mejor permite discutir las cláusulas contractuales. Aunque un vendedor fije de antemano las condiciones contractuales no por eso el contrato se vuelve de adhesión. Se trata simplemente que una de las partes fije unas condiciones y la otra lo acepta. 

Porque siempre se debe dar un precio cierto a cambio del bien que el vendedor entrega. Hay equivalencia en las prestaciones. 


REQUISITOS: 

1. Documentos de identificación de los contratantes. 

2. Copia del título de adquisición y el certificado de libertad y tradición. 

3. Paz y salvo de predial. 

4. Paz y salvo de valorización. 

5. Paz y salvo de administración, si los inmuebles están sometidos a propiedad horizontal. 

6. Si interviene una persona jurídica, el documento que acredite su existencia y representación legal. 

7. Si se trata de un poder otorgado por escritura pública, aportar de manera adicional su vigencia. 

Los poderes otorgados en el exterior deben venir traducidos al español y apostillados o pueden ser otorgados directamente en el consulado colombiano. 


Para el caso de las sociedades, el certificado expedido por la Cámara de Comercio. 

Si el Representante Legal tiene limitaciones en sus atribuciones, también debe acompañarse el acta de autorización. 


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