Deben cumplir conforme a cada caso con los mismos requisitos antes referenciados, esto con base a la Sentencia SU- 214/16 y comunicado 17 del 28 de abril de 2016, mediante el cual la Corte declaró que los matrimonios civiles de parejas del mismo sexo, celebrados con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica y advierte a jueces, notarios y registradores del estado civil que el fallo de unificación es de carácter vinculante, con efecto inter partes.
.