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Insolvencia económica de persona natural no comerciante

El procedimiento de insolvencia económica de persona natural no comerciantes es un mecanismo de negociación de las deudas del deudor y se hace a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la regulación de sus relaciones crediticias y la aprobación y convalidación de los acuerdos privados a los que ha llegado el deudor con sus acreedores, este procedimiento se tramita a través de una audiencia de conciliación que es dirigida por un notario o conciliador con la participación de todos los acreedores, con el fin de buscar el pago ordenado de las deudas, respetando sus derechos y las prelaciones legales, facilitándole al deudor ese pago y la conservación de su patrimonio. 

Conforme a lo consagrado en la ley 1564 del 12 de julio de 2012 las personas naturales no comerciantes podrán: 

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. 

2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. 

3. Liquidar su patrimonio. 

Los procedimientos de insolvencia sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes. No se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, en este caso la insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006. 

Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando: 

a. Se encuentre en cesación de pagos. 

b. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.  

Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas. 

La solicitud podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se deberán anexar los siguientes documentos: (Artículo 539. Ley 1564 de 2012). 

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. 

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, 

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable. 

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual. 

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento. 

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento 

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega. 

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. 

 

La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor, serán rendidas bajo la gravedad del juramento y deberá incluirse en la solicitud la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que oculten o impidan conocer su realidad de su situación económica y su capacidad de pago. 

La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud. Domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. 


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