(606) 340 26 92

MOVIL:
316-4495324
LLÁMENOS PARA UNA CONSULTA
GRATUITA

Constitución patrimonio inembargable de familia

Es el acto por medio del cual se afecta el derecho de propiedad en su atributo de disposición y que contiene, además, una limitación al dominio, con el fin de proteger el patrimonio de la familia y evitar que mediante actos individuales especialmente de los cónyuges, se deteriore o ponga en peligro los bienes que pertenecen a todos sus integrantes. 

Además, el patrimonio de familia, como una limitación al dominio y a la libertad dispositiva, no puede ser objeto de embargos, no prosperan los gravámenes hipotecarios, los censos, las anticresis, ni puede enajenarse con el pacto de retroventa. Sin embargo, si la venta del bien se efectuó por una institución estatal, dicha entidad sí puede embargarlo o hipotecarlo. 

La figura jurídica del Patrimonio de Familia en Colombia se instituyó y desarrolló como es conocida hoy mediante la Ley 70 de 1931. 

Dado su enorme impacto como instrumento de protección de la familia fue incluido por la Asamblea Nacional Constituyente en el inciso 2º, artículo 42, de la Constitución Política de 1991: ?El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La Ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable?. 

La institución está reglamentada en nuestro país por la Ley 40 de 1918, Ley 70 de 1931, Ley 89 de 1931, Ley 91 de 1936, Ley 46 de 1939, Decreto ley 818 de 1940, Ley 85 de 1946, Decreto Ley 1369 de 1942, Decreto Ley 2476 de 1953, Decreto Ley 1250 de 1970, artículo 60 de la Ley 9ª de 1989; artículo 38 de la Ley 3ª de 1991 y Ley 495 de 1999. 

Las normas relacionadas con la propiedad familiar se desenvuelven sobre normas de derecho público y los bienes que se someten a este régimen no regresan al derecho común, hasta cuando no cumplan especiales requisitos establecidos por la misma ley. 

Hoy, según el Decreto No. 2817 de Agosto de 2006, se puede constituir el patrimonio de familia inembargable de manera voluntaria ante el notario del circulo donde se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la limitación, mediante escritura pública. 

Requisitos para la constitución voluntaria del patrimonio de familia: 

- Que quien va a constituir el Patrimonio de Familia sea el único propietario. 

- Que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble. 

- Que se encuentre libre de embargo. 

Beneficiarios: 

a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o por compañero y compañera permanente y sus hijos menores, o los que llegaren a tener; 

b) De una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer, y 

c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial, con los constituyentes. 

d) En el caso de las parejas del mismo sexo conforme a la sentencia C-029/09 , ?El legislador ha señalado que las previsiones sobre patrimonio de familia inembargable o afectación a vivienda familiar se aplican a los compañeros permanentes y dichas previsiones atienden a la necesidad de proteger un patrimonio o la vivienda de quienes han decidido realizar un proyecto de vida en común en calidad de pareja, sin que la Corte aprecie que exista una razón para justificar una diferencia de trato entre las parejas heterosexuales y las parejas del mismo sexo que se hayan acogido al régimen patrimonial de la unión marital de hecho, en los términos de la Ley 54 de 1990, encontrando asimismo que la sujeción al término de dos años de convivencia para que se haga efectiva la protección prevista en la norma constituye una medida razonable que busca armonizar la seguridad jurídica frente a necesidad de proteger el patrimonio o la vivienda de las familias o de las parejas?. 

Petición y anexos: (Decreto 2817 de 2006, Art.4). 

Solicitud ante el Notario, que contenga lo siguientes datos e información: 

- Nombres y apellidos del constituyente y del beneficiario, identificación, domicilio y estado civil. 

- Determinación del inmueble objeto de la limitación, por el número de la matricula inmobiliaria o la cédula, o registro catastral, o la cita del título de propiedad con sus datos de registro. 

- Manifestación del otorgante que se entenderá rendida bajo gravedad del juramento, sobre la existencia de la unión marital de hecho, por dos (2) o más años. 

- Manifestación que se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento del titular del derecho de dominio en el sentido de que la constitución del patrimonio se hace únicamente para favorecer a los beneficiarios; que a la fecha no tiene vigente otro patrimonio de familia; y que existen o no acreedores que puedan verse afectados con la constitución de la limitación. 

Anexos: 

Certificado de libertad al día; certificado de matrimonio si es del caso; y certificados de nacimiento de los hijos menores de edad. 

Verificado lo anterior, la Notaria hará el emplazamiento respectivo por medio de edicto que debe fijarse por quince (15) días en lugar visible para el público, en la Notaría y ordenara la publicación por una vez, en un periódico de amplia circulación, con el fin de que las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente lo puedan hacer. Esta publicación deberá hacerse dentro de los primeros quince días de la fijación del edicto. 

Documentos que se deben protocolizar con esta escritura: 

- Certificado de tradición del inmueble al momento de la constitución. 

- Avalúo catastral vigente del inmueble. 

- Copias de los registros civiles de matrimonio de los constituyentes si es del caso y de nacimiento de los beneficiarios. 

PageGear Stats